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martes, 24 de marzo de 2020

LA INSTRUCCIÓN GRATUITA Y OBLIGATORIA SE ESTABLECIÓ POR PRIMERA VEZ EN APURE



La Maestra María Nicasia Gamarra en plena juventud
Foto Cortesía de la Fundación Decanio

Autor: Edgar de Jesús Decanio


"LA INSTRUCCIÓN GRATUITA Y OBLIGATORIA SE

 ESTABLECIÓ POR PRIMERA VEZ EN APURE"


"Implantación Educacional"

"La Instrucción gratuita y obligatoria se estableció por primera vez en Apure.

Tres años antes del Famoso Decreto de Guzmán Blanco, "una Ley sobre la materia fue sancionada por la Legislatura de aquel Estado en 1867".

El Rector del Colegio ganaba 100 pesos mensuales y 75 el Vicerrector.

Los Catedráticos a razón de 25 pesos mensuales cada uno.
La Moral era la  Divisa

No fue el Ilustre Americano, sino una modesta pero cultísima Asamblea Legislativa, la del Estado Soberano de Apure como se llamaba entonces,  la que estableció por primera vez en Venezuela la Instrucción
Gratuita y Obligatoria.

Revisando papeles Históricos de Apure, observé entre otras cosas de sumo interés, que en efecto la Primera Legislación sobre la Enseñanza Pública obligatoria se sancionó en el Estado Apure. La Ley Consagratoria de este principio fundamental de la Educación Venezolana fue dada en San Fernando el 04 de Octubre de 1867 presidía la docta y virtuosa corporación llanera Don Pablo María Echenique, cuyo nombre aparece en todas las iniciativas tomadas en aquellos tiempos para aquilatar la cultura regional y nacional.

En lo que se refiere al Texto Histórico tenemos: El Artículo 33 del capítulo VII de la citada Ley contenía la pertinente disposición en el siguiente literal:

"La Instrucción es Gratuita y Obligatoria para todos los habitantes del estado"; y todos tienen derecho, sin excepción ni trabas a concurrir a cualquiera de los establecimientos destinados a la enseñanza, siempre que guarden buen comportamiento escolar y moral.

Para aquellos varones de singularidad el conocimiento era muy importante, pero acaso más la formación ética del individuo, el desarrollo íntimo, en sustancia orgánica, de los grandes principios de la moral, creadores de todas las virtudes tan necesarias para un digno comportamiento como miembros de una sociedad que se precie de civilizada.

Se adelantaron así, en San Femando, a las disposiciones que más tarde establecería Guzmán Blanco, cuyos méritos en ese sentido de ninguna manera se afectan, pues le correspondió la organicidad práctica de tales principios, en escala nacional.

Pero es de simple justicia consagrar que son de los Apureños las glorias de haber puesto, por primera vez en la Empobrecida Nueva República, la semilla primigenia de lo que habría de representar la más grande conquista en orden al saber, cual es la de ese casi místico principio de la gratuidad de la enseñanza pública y su obligatoriedad.

Respecto a los Detalles Legales, la Ley Llanera de 1867 dividía la instrucción pública en el Estado Apure en escolar, filosófica y complementaria. La primera hemos de considerarla como la de los fundamentos: Lectura, escritura, aritmética, práctica, urbanidad, doctrina cristiana, nociones de historia sagrada y elementos de moral.

En esos anunciados se plasmaba el ideal del padre de la patria: "Moral y Luces son nuestras primeras necesidades". La instrucción escolar comprendía nociones de gramática castellana y de los idiomas francés y latín.

La filosófica y complementaria estaban supuestas para los grados superiores.

Aunque, obviamente, modesto, aquel programa fue sin duda el punto de partida para la sana formación intelectual y moral del pueblo Apureño. Aquellos principios, un poco elementales si se quiere desde el punto de vista académico superior, acrisolaron los sentimientos y virtudes que han venido exornando las sucesivas generaciones Apureñas.

En esos principios encontró la juventud llanera los elementos básicos para una orientación inteligente y racional de sus inquietudes espirituales y sus naturales ansias de saber, todo encuadrado en los grandes principios de la moral.

Obsesionaba a aquellos varones excepcionales, los de Apure y los de todas la República los hombres de fundamentos, la moral y la virtud, la ética en todas las manifestaciones de vida, en lo individual o en función de componente solidario de la sociedad.

Considerablemente el Financiamiento, pobremente, pero con dignidad, seriedad y responsabilidad, se fijaban algunos caminos para la obtención de recursos - ¡a cuanto podían sumar en aquel tiempo! - para costear los gastos de la instrucción pública. Veamos: 5 % que se impone al subsidio a cada Departamento. Otro 5 o/o de las rentas líquidas del Estado. El producto del arrendamiento de las tierras baldías que haya en el Estado. Las asignaciones que hiciere el Gobierno de la Unión. Las donaciones de particulares. "Las herencias vacantes que hubiere en el Estado". Las multas que por las leyes vigentes fuesen impuestas en el territorio del Estado. Cincuenta pesos establecidos por Ley para la colación de los grados.

De todos estos ingresos y sus gastos había que presentar cuentas rigurosas, Peso a Peso, Céntimo por Céntimo. Así fue como en Apure, un Estado Venezolano de leyenda, acaso el s rico en historia viva , ardiente, generosa, de gestas luchas interminables, en aquella tierra de los sacrificios por la libertad de la Patria regaron con la más noble sangre de sus hijos, en esa tierra efervescentes de patriotismo y coraje, en la misma de las Queseras del Medio, de Mucuritas, de Mata de la Miel y de tantos cruentos episodios de caballo, lanza y guerreros indomables, allí también se sembraron las primeras semillas de la educación, partiendo, por primera vez en la Nueva República, del gran principio de la Instrucción Gratuita y Obligatoria.

Tratemos nosotros los Apureños, de seguir la huella de aquellos varones  que  fueron a  nuestro juicio, la  de los  grandes  fundamentos nacionales.


Tomado de la Recopilación Histórico Cultural 
REPUNTES II- EL SAN FERNANDO DE AYER 
de Edgar de Jesús Decanio



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