La Maestra María Nicasia Gamarra en plena juventud Foto Cortesía de la Fundación Decanio |
Autor: Edgar de Jesús Decanio
"LA INSTRUCCIÓN GRATUITA Y OBLIGATORIA SE
ESTABLECIÓ POR PRIMERA VEZ EN APURE"
"Implantación
Educacional"
"La Instrucción gratuita y obligatoria se estableció por primera vez en Apure.
Tres
años antes del Famoso Decreto
de Guzmán Blanco,
"una Ley sobre la materia fue sancionada por la Legislatura de aquel Estado en 1867".
El Rector del Colegio ganaba 100 pesos mensuales
y 75 el Vicerrector.
Los
Catedráticos a razón de 25 pesos mensuales
cada uno.
La Moral era la
Divisa
No fue el Ilustre
Americano, sino una modesta pero cultísima Asamblea Legislativa, la del Estado Soberano
de Apure como se llamaba entonces, la que estableció por primera vez en Venezuela la Instrucción
Gratuita y Obligatoria.
Revisando papeles Históricos de Apure, observé
entre otras cosas de sumo interés,
que en efecto la Primera
Legislación sobre la Enseñanza Pública
obligatoria se sancionó
en el Estado Apure. La Ley Consagratoria de este principio
fundamental de la Educación Venezolana fue dada en
San Fernando el
04 de Octubre de 1867 presidía la docta y virtuosa corporación llanera Don Pablo María Echenique, cuyo nombre aparece en todas las iniciativas tomadas en aquellos tiempos
para aquilatar la cultura regional
y nacional.
En lo que
se refiere al Texto Histórico tenemos:
El Artículo 33 del capítulo VII de la citada Ley contenía la pertinente disposición en el siguiente literal:
"La Instrucción es Gratuita y Obligatoria para todos los habitantes del estado"; y todos tienen derecho, sin excepción ni trabas a concurrir a cualquiera de los establecimientos
destinados a la enseñanza, siempre que guarden buen comportamiento escolar y
moral.
Para aquellos
varones de singularidad el conocimiento era muy importante, pero
acaso más la formación ética del individuo, el desarrollo íntimo, en
sustancia
orgánica, de los grandes
principios de la moral,
creadores de todas las virtudes tan necesarias para un digno comportamiento como miembros de una sociedad
que se precie de civilizada.
Se adelantaron así, en San Femando,
a las disposiciones que más tarde establecería Guzmán Blanco, cuyos
méritos en ese sentido
de ninguna manera se afectan, pues le correspondió la organicidad práctica de tales principios, en escala nacional.
Pero es de simple justicia consagrar que son de los Apureños
las glorias de haber puesto, por primera
vez en la Empobrecida Nueva
República, la semilla
primigenia de lo que habría de representar la más grande
conquista en orden al saber, cual es la de ese casi místico
principio de la gratuidad
de la
enseñanza pública y su obligatoriedad.
Respecto a los Detalles Legales, la Ley Llanera de 1867
dividía la instrucción pública en el Estado
Apure en escolar,
filosófica y complementaria. La primera
hemos de considerarla como la de los fundamentos: Lectura, escritura, aritmética, práctica, urbanidad, doctrina cristiana, nociones de historia sagrada y elementos de moral.
En esos anunciados se plasmaba el ideal
del padre de la patria: "Moral y Luces son nuestras primeras necesidades". La instrucción escolar comprendía nociones de gramática
castellana y de los idiomas
francés y latín.
La filosófica y complementaria estaban supuestas
para los grados superiores.
Aunque, obviamente, modesto, aquel programa
fue sin duda el punto de
partida para la sana formación
intelectual y moral del pueblo
Apureño. Aquellos principios, un poco elementales si se quiere
desde el punto de vista académico superior, acrisolaron
los sentimientos y virtudes que han venido exornando las sucesivas generaciones Apureñas.
En
esos principios encontró la juventud llanera los elementos básicos para una
orientación inteligente y racional de sus inquietudes espirituales y sus
naturales ansias de saber, todo encuadrado en los grandes principios de la
moral.
Obsesionaba a aquellos varones excepcionales, los de Apure y los de todas la República los hombres de fundamentos, la moral y la virtud, la ética en todas las manifestaciones de vida, en lo individual o en función
de componente solidario
de la sociedad.
Considerablemente el Financiamiento, pobremente, pero con dignidad, seriedad y responsabilidad, se fijaban
algunos caminos para la obtención de
recursos - ¡a cuanto podían sumar en aquel tiempo!
-
para costear los gastos de la instrucción pública.
Veamos: 5 % que se impone al subsidio a cada Departamento. Otro 5 o/o
de las rentas
líquidas del Estado. El producto
del arrendamiento de las tierras baldías que haya en el Estado. Las asignaciones que hiciere el Gobierno de la Unión.
Las donaciones de particulares. "Las herencias vacantes que hubiere en el Estado". Las multas que por las
leyes vigentes fuesen impuestas en el territorio
del Estado. Cincuenta pesos establecidos por Ley para
la colación de los grados.
De
todos estos ingresos y sus gastos
había que presentar cuentas rigurosas,
Peso a Peso, Céntimo por Céntimo. Así fue como en Apure, un Estado Venezolano de leyenda, acaso
el más rico en historia viva
, ardiente, generosa, de gestas luchas interminables, en aquella
tierra de los sacrificios por
la libertad de la Patria
regaron con la más noble sangre de sus hijos,
en esa
tierra efervescentes de patriotismo y coraje, en la misma
de las Queseras del
Medio, de Mucuritas, de Mata de la Miel y de tantos
cruentos episodios de
caballo, lanza y guerreros indomables, allí también se sembraron las primeras
semillas de la educación, partiendo, por
primera vez en la Nueva República, del gran principio de la Instrucción Gratuita y Obligatoria.
Tratemos nosotros los Apureños, de seguir la huella de aquellos varones que fueron a nuestro
juicio, la de los grandes fundamentos nacionales.
Tomado de la Recopilación
Histórico Cultural
REPUNTES II- EL SAN FERNANDO DE AYER
de Edgar de Jesús
Decanio
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